sábado, abril 27, 2024
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Propone Maribel Galván tipificar y penalizar la Violencia Obstétrica en Zacatecas

Debido a la alta prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres en Zacatecas, la diputada Maribel Galván Jiménez propuso reformar y adicionar el Código Penal y la Ley de Salud, del Estado, en materia de Violencia Obstétrica.

En la exposición de motivos, la abogada fresnillense integrante de la Fracción Legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (morena) relató que Zacatecas presenta una prevalencia de 27.3 por ciento, siendo que la a nivel nacional es de 31.4, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 (ENDIREH).

La información de la herramienta demoscópica expone que la clasificación general del maltrato en la entidad se presenta en el ámbito obstétrico, psicológico y físico y de tratamientos médicos no autorizados.

En dicha encuesta, detalló la Maestra en Derecho, las mujeres zacatecanas indicaron que al recibir atención de forma reiterada: les gritaron o regañaron, ejercieron presión para que las mujeres aceptaran un dispositivo o una operación para no tener hijos o las ignoraron cuando preguntaron cosas del parto o del bebé.

Pero, además, no les pidieron permiso para realizar la cesárea; no les informaron de manera que pudiera comprender por qué necesitaba la cesárea o se tardaron mucho tiempo en atenderlas alegando que estaba gritando o quejándose mucho.

La propuesta pretende adicionar el Artículo 215 bis, al Código Penal del Estado y el Artículo 33 bis, a la Ley de Salud del Estado.

Referente al Código Penal, tipifica que el personal de salud comete violencia obstétrica cuando no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

Cuando altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o no obstante, existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

También quien acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad, o se abuse en el suministro de medicación o sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

Finalmente, aún cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

La misma propone penas que van de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa hasta sanción con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Por otra parte, la propuesta de artículo 33 bis, a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, reza que las autoridades encargadas de prestar servicios de salud, tendrán la obligación de capacitar al personal sanitario para erradicar la violencia obstétrica, así como para prevenirla y denunciar y colaborar con la autoridad para que investigue los casos en los que se hayan cometido delitos contra la vida, la salud y/o la dignidad de las mujeres.

Actualmente en México, en sólo seis legislaciones estatales seis estados se tipifican la violencia obstétrica: Veracruz, Guerrero, Chiapas, Estado de México, Quintana Roo y Yucatán). En veinticinco estados la tienen prevista, mientras que la Ley General de Salud no la contempla.